T.2 La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.


T.2

La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria.



Índice
  • Objetivos
  • Normativa de referencia
    • Normativa de referencia en la CV
  • Organigrama del centro educativo
  • El consejo escolar
    • El consejo escolar. Parte I
    • El consejo escolar. Parte II
  • Competencias del consejo escolar
  • El claustro de profesores
  • Funciones del Director
    • Funciones equipo directivo.
  • Funciones del Jefe de Estudios
  • Funciones del Secretario
  • Comisión de Coordinación Pedagógica
    • Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte I.
    • Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte II.
  • Equipos de Ciclo
  • Los tutores
    • Los tutores. Parte I
    • Los tutores. Parte II
  • Funciones del profesorado
  • Comparación LOE-LOMCE



1.- Objetivos

Comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la organización de los centros educativos. Además, conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.

2.- Normativa de referencia general
  • CENTROS DOCENTES

  • LOE. Título IV. Cap I. Art.107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 del 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

  • LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil (escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)

  • LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.

  • Titulo V de la LOE. Capítulo III.
    • Artículo 126. Composición del Consejo Escolar
    • Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
  • Sección Segunda. Claustro de profesores
    • Artículo 128. Composición
    • Artículo 129. Competencias.
  • Sección Tercera. Otros órganos de coordinación docentes
    • Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

  • Título V de la LOE. Capítulo IV.
    • Dirección de los centros públicos
    • Artículo 131. El equipo directivo.
    • Artículo 132. Competencias del director.
    • Artículo 133. Selección del director.
    • Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
    • Artículo 135. Procedimiento de selección.
    • Artículo 136. Nombramiento.
    • Artículo 138. Cese del director.
2.1.- Normativa de referencia en la CV
  • Resolución del 12 de Junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016.

  • Decreto 233/1997, del 2 de Septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF (Reglamento Orgánico y funcional)
3.- Organigrama del centro educativo
  • Órganos de gobierno:
    • Director
    • Jefatura de estudios
    • Secretario/a
  • Órganos de participación
    • Consejo Escolar
    • Claustro docente
(Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71)

  • Órganos de coordinación:
    • Equipos docentes
    • Equipos de ciclo
    • Coordinador/a TIC
    • Profesorado
    • Comisión de Coordinación Pedagógica
    • Coordinador de Formación en el Centro
    • Tutorías
De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización. Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Puede representarse de 3 formas diferentes:
  • Estructurales: Representan las unidades y su relación

  • Funcionales: Representan las unidades, relaciones y funciones

  • De personal: Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
4.- El consejo Escolar.
4.1.- El consejo Escolar. Parte I.

El consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
  • Director del Centro, que será su Presidente.
  • Jefe de Estudios.
  • Concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Número de profesores, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
  • Número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos.
  • Secretario del centro, con voz y sin voto.
4.2.- El consejo Escolar. Parte II.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Unos de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

5.- Competencias del Consejo Escolar.

  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el II del título V de la presente ley orgánica.
  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica.
6.- El claustro de Profesores.


El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Además, será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Entre sus competencias:
  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
7.- Funciones del Director/a

Algunas de ellas son:
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Ostentar la representación del centro y representar a la Administración Educativa.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
  • Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
  • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones
  • Promover el uso vehicular y social del valenciano
  • Garantizar el derecho de reunión del profesorado
  • Asumir las competencias del jefe o jefa  de estudios y del secretario/a en los centros en que reglamentariamente no existan estos cargos.
7.1.- Funciones del equipo directivo

El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
  • Trabajará de forma coordinada conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
  • El director formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
  • Todos los miembros cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese de director.
8.- Funciones del Jefe/a de Estudios

Entre algunas de las más destacadas del Jefe de estudios son:
  • Sustituir al director
  • Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
  • Coordinar la acción de los tutores.
  • Organizar los actos académicos.
  • Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos.
  • Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
  • Organizar el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.
9.- Funciones de la Secretaria/o

Entre algunas de las más destacadas:
  • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
  • Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
  • Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado
  • Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
10.- Comisión de Coordinación Pedagógica.
10.1.- Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte I.

La comisión está formada por:
  • El director/a (presidente/a).
  • El Jefe o jefa de estudios.
  • Los coordinadores de ciclo.
  • El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
  • El maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica)
  • Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
  • En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
10.2.- Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte II.

La comisión tiene las siguientes funciones:
  • Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico.
  • Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
  • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
  • Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
  • Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
  • Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
11.- Equipos de Ciclo

Los componentes y funciones son las siguientes:
  • Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
  • Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
  • Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a propuesta del ciclo. Desempeña el cargo durante dos cursos.
12.- Los tutores
12.1.- Los tutores. Parte I.

La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. Por último, el profesor o profesora tutor será designado por el director/a, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.

12.2.- Los tutores. Parte II.

Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
  • Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
  • Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.
  • Adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas o de adaptación curricular.
  • Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
  • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
13.- Funciones del profesorado
  • La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
  • La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje.
  • La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
  • La atención al desarrollo intelectual del alumnado.
  • La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
14.- Comparación LOE-LOMCE


Ampliación


En esta página web podemos encontrar varias diferencias más entre la LOE y la LOMCE. Investigando un poco en dicha página, pude encontrar algunas diferencias en el director o el "lider" del centro escolar. Adjunto foto de la tabla que nos presenta el autor de esta página (Manuel Álvarez)


"Respecto a la intervención de la administración, cada vez está más presente en el proceso de elección, distanciando al candidato del claustro y el  consejo escolar. El gráfico siguientepuede ilustrarnos sobre este proceso lento pero claro desde la LGE hasta ahora."

Por otro lado, encontramos un proyecto educativo de calidad, el cual organiza dos tipos de centros escolares públicos: "Centros  dirigidos a través del perfil y competencias anteriormente definidos y centros  dirigidos por directores con capacidades que hacen referencia a un verdadero manager con autonomía y capacidad de gestión y decisión en temas hasta ahora propios de la administración, los sindicatos y en ciertos aspectos el consejo escolar"

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