T.3
Documentos Institucionales para la gestión educativa y de régimen económico-administrativo del centro.
Índice
- Objetivos
- Normativa de referencia
- Proyecto Educativo de Centro
- Proyecto de Gestión
- Proyecto Curricular
- Proyecto Curricular. Parte I
- Proyecto Curricular. Parte II
- Reglamento de Régimen Interno
- Programación General Anual
- Régimen Económico del Centro
- Régimen Económico del Centro. Parte I
- Régimen Económico del Centro. Parte II
1.-Objetivos
- Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro ateniendo a criterios de gestión de calidad.
- Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos.
- Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales.
- Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.
2.-Normativa de referencia
- Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE.
- Capítulo II. Autonomía de los centros. Autonomía Pedagógica
- El proyecto Educativo. Art. 121.
- El proyecto de Gestión. Art. 123.
- Normas de Funcionamiento. Art. 124.
3.-Proyecto Educativo de Centro (PEC)
- El PEC tiene que ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro.
- El PEC es un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlos.
- El PEC es un instrumento para la convergencia educativa del centro.
- El PEC busca un modelo educativo ideal.
- El PEC es una invitación a la innovación para los profesionales y padres.
CONTENIDOS:
Punto de partida: Las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro.
- Valores, objetivos y prioridades de actuación.
- Concreción de los currículums y la transversalidad.
- Plan de Acción Tutorial (PAT)
- El Plan de Normalització lingüística.
- El Plan para el fomento de la lectura.
- El Plan de transición de la E.Pr. a la ESO.
- El Reglamento de Régimen interno (RRI)
- El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
- Las medidas de atención a la diversidad.
- Las mejoras adoptadas a consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso anterior.
- El proyecto del comedor escolar.
- Los criterios para:
- La organización y funcionamiento del centro.
- La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
- La coordinación con los servicios del municipio
- Las medidas de coordinación entre el 2º ciclo de El y Primaria
- Las medidas organizativas para la atención del alumnado que no cursa Religión en El.
- Los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.
- La publicación e información del PEC se llevará a cabo por el director/a del centro.
PRINCIPIOS:
- No discriminación: Igualdad.
- Inclusión educativa.
- Acceso a al Comunidad Educativa.
- Orientación pro parte de la Administración Educativa.
- Coordinación Primaria-IES
- Modelos de Programación
Este proyecto es elaborado por el equipo directivo con las directrices de:
- El consejo Escolar
- Propuestas del Claustro y la AMPA.
4.-Proyectos de Gestión
Aquí presentamos dos tipos de proyectos de gestión:
5.-Proyecto Curricular
5.1.-Proyecto Curricular. Parte I.
Los proyectos curriculares concretarán y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.
- La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil y Primaria al contexto escolar.
- Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencia.
- La distribución secuencial de los contenidos pro ciclos en la Educación Primaria.
- La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.
- Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con NEE.
5.2.-Proyecto Curricular. Parte II
Los proyectos curriculares serán coordinados por la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro y aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.
Los órganos de coordinación son:
- Equipos de ciclo.
- Comisión de Coordinación Pedagógica.
- Tutores.
- Equipos de ciclo
- Comisión de Coordinación Pedagógica:
- Director/a
- Jefe/a de estudios
- Coordinadores de ciclo
- La PT del centro
- La PT del Servicio psicopedagógico Escolar
Algunos criterios que encontramos en este proyecto son:
- Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
- Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se utilizarán.
- Criterios para evaluar y en su caso revisar los procesos de enseñanza, la práctica docente y el trabajo del equipo educativo.
- Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias.
6.-Reglamento de Régimen Interno (RRI)
En la elaboración del RRI el Claustro podrá aportar criterios y propuestas. Además, la AMPA podrá aportar propuestas de modificación del RRI y este por último, será aprobado por el director/a del centro.
7.-Programación General Anual
Los centros elaborarán al principio de cada curso una PGA que reunirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación.
La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobiernos del centro y de coordinación y participación.
CONTENIDOS:
CONTENIDOS:
- El plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
- Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.
- El PEC y sus modificaciones.
- Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas.
- El calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro.
- El programa anual de formación permanente del profesorado.
- El programa anual de comedor escolar.
La coordinación de la elaboración de la PGA es del equipo directivo de acuerdo con la directrices de:
- Consejo escolar
- Propuestas del Claustro
- AMPA
Esta programación finalmente es aprobada por el Director/a del centro.
8.-Régimen Económico del Centro.
8.1.-Régimen Económico del Centro. Parte I.
Orden 18 de Mayo de 1995 (40 puntos) los directores de los centros se les otorga facultades ordinarias en materias de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de los centros.
- Buena organización y funcionamiento de los Centros
- Transparencia en el gasto
- Autonomía en la gestión económica y financiera
- El director del Centro junto con el secretario/administrador elaborará el proyecto de presupuestos del Centro.
- El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
- El secretario o el director enviarán una copia a la dirección Territorial.
8.2 .-Régimen Económico del Centro. Parte II.
- El director del centro presentará en el mes de Enero al Consejo Escolar el balance de gastos mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería d Educación.
- Aprobadas junto al Presupuesto las cuentas anteriores, se remitirá una copia antes del 15 de Febrero a la DT para que puedan ser intervenidas por la Intervención Delegada de Hacienda de la Conselleria de Educación.
- Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de ingresos y justificantes de gastos.
- Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente.
Ampliación
De acuerdo con la participación en el funcionamiento y gobierno de los centros, la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación, en el artículo 119 se presentan varios reglamentos de centros públicos y centros privados concertados:
De acuerdo con la participación en el funcionamiento y gobierno de los centros, la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación, en el artículo 119 se presentan varios reglamentos de centros públicos y centros privados concertados:
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.
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